
La iniciativa enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, busca perfeccionar el mecanismo de caducidades de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal; adecuar la regulación de las áreas de manejo a la situación actual; y modificar el sistema de fiscalización, de infracciones y sanciones en lo concerniente a dichas áreas, aumentando las multas por el hurto de especies.
El texto define al Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal como la nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal, que llevará el Servicio Nacional de Peca por regiones, caletas base, categorías y pesquerías. También se inscribirán en este registro las organizaciones de pescadores artesanales.
El texto dispone, además, que en el área de reserva para la pesca artesanal, que incluirá a la playa de mar, podrá establecerse por decreto del Ministerio de Economía, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal.
Una vez establecida el área, el Servicio deberá solicitar su destinación al Ministerio de Defensa, debiendo ésta encontrarse vigente a la fecha de tramitación de la solicitud de asignación de la respectiva área de manejo por parte de la o las organizaciones de pescadores artesanales.
Las áreas de manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Pesca de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, cuya vigencia no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.
La iniciativa indica que el proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área y cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los reglamentos respectivos.
Sin perjuicio de ello, el porcentaje total del área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto, no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.
En el caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y a lo menos dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por Notario Público. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo.
Si no se puede asignar el área de manejo conforme a esos criterios, se elegirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado.
Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán cada año calendario una patente única de beneficio fiscal equivalente a 0,18 UTM por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autoricen actividades de acuicultura, se pagarán, anualmente, 2 UTM por hectárea o fracción.
Las organizaciones de pescadores artesanales estarán exentas del pago de la patente durante los dos primeros años de vigencia del convenio de uso; respecto de las áreas manejo en las cuales no se haya realizado actividad extractiva durante el año calendario anterior; y por aquellas áreas de manejo afectadas por una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente.
Se establece, asimismo, que la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, tanto por los asignatarios de dicha área como por terceros en trasgresión a la normativa que rige tal medida de administración pesquera, será sancionada con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.
El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de los recursos bentónicos, así como también de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se haya cometido la infracción hasta por un plazo de 30 días.
En tanto, el gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados, personalmente, con una multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en estas infracciones, las personas responsables serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y las multas se duplicarán.
Si las infracciones se cometen dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente.
En los artículos transitorios, se dispone que las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo tendrán derecho a una reducción del 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo en el período comprendido entre los años 2004 y 2009.
Las cantidades que ya hayan pagado por este concepto, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro.
Asimismo, se efectúa un descuento del 75% de las deudas por patente de acuicultura impaga a los titulares de concesión de acuicultura que cultiven algas y que sean personas naturales con una concesión inferior a 1 hectárea, o que pertenezcan a una organización compuesta exclusivamente por pescadores artesanales con un terreno concesionado