Decreto Único:
Suspéndase entre el 1 de agosto y 31 de agosto, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Conchalepas Conchalepa en el área marítima comprendida entre la VII y la XI regiones, estblecida en el artículo 1º letra b) del Decreto Exento nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuniquese y publíquese
Por orden de la Sra. Presidenta de la República
Alejandro Ferrero Yazigi
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Lo que transcribo para su conocimiento
Jorge Chocair Santibañez
Subsecretario de Pesca
Texto Completo del Decreto Exento 1201/07
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