La Dirección Regional de Pesca de la X Región, ha solicitado, en forma urgente, la identificación de las embarcaciones que están inscritas en el Registro Artesanal, en los recursos pelágicos como el Jurel, Anchoveta y Sardina Común.
Esta solicitud se le hace a todas las organizaciones de Armadores Artesanales de la X Región, como son el Sindicato de Armadores, Tripulantes y naves cerqueras de Valdivia, la Asociación de Armadores de la X región y Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, con motivo de la implementación del sistema RAE Pelágico (Régimen Artesanal de Extracción).
El RAE Pelágico es una disposición incluida en la Ley 19.849, publicada el 26 de Diciembre de 2002 en el Diario Oficial. Especíicamente, consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, por la modalidad de área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Puede ser solicitada, ya sea por decreto, previos informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales. La implementación del RAE, actualmente, ha sido solicitada por algunas organizaciones de pescadores artesanales de la V, VIII y X regiones, bajo la modalidad de " Cuota por Organización", por lo que la Subsecretaría de Pesca ante los requerimientos mencionados, tiene que dar por iniciado el proceso de consultas correspondiente.
El inicio del proceso legal para llegar a la aplicación del Régimen Artesanal de Extracción comprende un conjunto de actividades tales como:
a) Elaboración de un Informe Técnico por parte de la Subsecretaría de Pesca;
b) La consulta a los Consejos Zonales de Pesca de la Zona respectiva, en este caso la V a IX Regiones y;
c) Consulta o Solicitud de las Organizaciones de Pescadores Artesanales de primer grado (Sindicatos y Asociaciones Gremiales) vinculadas directamente a las pesquerías pelágicas de sardina común, Anchoveta y Jurel.
Por eso, se ha solicitado la identificación de los armadores - embarcaciones que extraen estos recursos pelágicos. Además, junto con la lista que se ha de enviar, debe adjuntarse una Declaración Notarial Simple cuyo modelo puede descargarse desde aquí.
La consulta oficial que se haga a la organización y la elección que se haga sobre la decisión de incorporarse o no a la modalidad del RAE por Organización, dispondrá de la información clara y precisa sobre la cuota que por derecho le corresponde. La cuota de la organización será definida según los parámetros y acuerdos a que se llegue durante el proceso de negociación con la participación de las organizaciones y la Subpesca, utilizando para esto el mismo método de cálculo.
El mencionado Régimen Artesanal de Extracción por organización, se hará efectivo sólo a aquellas organizaciones que así lo manifiesten a través de una próxima consulta oficial, que les será enviada por el Consejo Zonal de Pesca.
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