Se modifica la resolución que fijó la cuota global anual de captura de la Merluza común

MINISTERIO DE ECONOMIA
FOMENTO Y RECONSTRUCCION
SUBSECRETARIA DE PESCA
MCOMUN SEGUNDA MOD DE 1105-2002

MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 1105 DE 2002
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.


DTO. EXENTO Nº 277

SANTIAGO, 11 ABRIL 2003

VISTO: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 15/2003; por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorandum Nº 288 de fecha 11 de abril de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante Oficio Ord./Z2/Nº 15/03 de fecha 05 de marzo de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. 12 de fecha 05 de marzo de 2003; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 11 de fecha 07 de marzo de 2003; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Exentos Nº 1105 de 2002 y Nº 241 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.


C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto Exento Nº 1105 de 2002, modificado mediante Decreto Exento Nº 241 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima entre la IV Región y el paralelo 41º28,6' L.S., correspondiente al año 2003.

Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca han recomendado redistribuir la fracción de la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería asignada a la flota artesanal.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D E C R E T O:

Artículo 1º.- Modificase el Decreto Exento Nº 1105 de 2002, modificado mediante Decreto Exento Nº 241 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que las fracciones de cuota de captura de Merluza común (Merluccius gayi) a ser extraída por la flota artesanal se redistribuirán de la siguiente manera:

a) En el artículo 1º Nº 2 letra b), disminuir en 388 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área marítima de la V Región, para el mes de abril.

b) En el artículo 1º Nº 2 letra d), disminuir en 200 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área marítima de la VII Región, para el mes de abril.

Artículo 2º.- Los descuentos autorizados en las letras a) y b) del artículo anterior, ascendentes a 588 toneladas, incrementarán las fracciones autorizadas para ser extraídas en el mes de abril, en las siguientes regiones:

a) En el artículo 1º Nº 2 letra c), aumentar en 13 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área marítima de la VI Región, para el mes de abril.

b) En el artículo 1º Nº 2 letra d), aumentar en 210 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área marítima de la VII Región, para el mes de abril.

c) En el artículo 1º Nº 2 letra e), aumentar en 350 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área marítima de la VIII Región, para el mes de abril.

d) En el artículo 1º Nº 2 letra f), aumentar en 15 toneladas, la cuota de captura asignada a la flota artesanal en el área marítima comprendida entre la IX y el paralelo 41º 28,6' L.S., para el mes de abril.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI
Ministro de Economía y Energía

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Publicado el 16 de abril de 2003